REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 146


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 13 de junio de 2005, la ciudadana Arelis De La Chiquinquirá Basalo Romero, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.221, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño (omitido articulo 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó su número de cédula de identidad como: 10.449.221, siendo lo correcto: 12.449.221. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y fotocopia de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 16 de junio de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 14 de julio de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento del niño (omitido articulo 65 LOPNA)que corre inserta al folio cuatro (04), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre del niño que corre inserta al folio tres (03)de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el número de cédula de identidad de la madre del niño como: 10.449.221, siendo lo correcto: 12.449.221, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Arelis De La Chiquinquirá Basalo Romero, en representación del niño (omitido articulo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad de la madre del niño como: 12.449.221, dejando sin efecto: 10.449.221.


Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 95, folio 49 Fte., de fecha 17 de mayo 1.994. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Las Mercedes del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de julio de 2005. Años: 195º y 146º


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS






En esta misma fecha se registró bajo el Nº 611-2.005 siendo las 09.30 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.Nº 1SJ-3757-05
RCZ.bma.01