REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 02 de junio de 2.005, la ciudadana Maria Elena Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.671, y expuso: “Acudo ante este organismo para que sea citado el padre de mis hijos ciudadano: PASTOR VARGAS, quien trabaja como Obrero en la Funeraria Centro, para que le sea fijada una Obligación Alimentaria en beneficio de mis hijos, por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (40.000,OO), que serian OCHENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (80.000,OO) y que equivale a CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (160.000,oo) a parte de vestido, medicina, médico y otros gastos que requieran los niños, igualmente un incremento anual de Dies (sic) Mil Bolívares (10.000,oo) y un bono Navideño de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES(….) (copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2.005, se ordenó la citación del ciudadano Pastor Vargas. En fecha 10 de junio de 2.005, compareció el ciudadano Pastor Antonio Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.804.145, y expuso: “ Acudo ante este Organismo a fijar una obligación alimentaria de mis hijos (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) ( 8 Y 6 AÑOS) quedando comprometido a cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,oo) y se aperturarà una cuenta de Ahorro en el Banco Industrial para depositar todos los días jueves de cada semana, empezando el día jueves 16-06-2.005 con Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), aparte de vestuario, médico, medicinas y otros gastos que requieran nuestros hijos, con un incremento anual de Cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales y con respecto al Bono Navideño que seria de un estreno para cada hijo (…)”. Seguidamente compareció la ciudadana Maria Elena Gómez, antes identificada y expuso:” Acepto lo ofrecido por el padre biológico de mis hijos PASTOR ANTONIO VARGAS”. ( copiado textualmente).

En fecha 10 de junio de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 01 de julio de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 07 de julio de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 14 de julio de 2.005, el Alguacil de este tribunal consignò la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre la ciudadana Maria Elena Gómez y Pastor Antonio Vargas, ya identificados, el cual no es contrario l orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para los niños (omitido articulo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad cinco mil bolívares (Bs.5.000,oo) semanales, además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y todo lo que requieran los niños.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2.005. Años 195º y 146º.


LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 608-2.005, se publicó siendo las 0845 a. m. y se libró oficio Nº 1.280- 2.005.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-3847-05
RCZ-bma-01.