DECISIÓN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Sala de juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con lugar, la solicitud de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana Yusmary Ramona Álvarez Gutiérrez en representación de sus hijos el adolescente (omitido art. 65 LOPNA) y los niños (omitido art. 65 LOPNA) en contra el ciudadano Renny Catalino Gutiérrez Pineda, ya identificado. En consecuencia, se fija la obligación alimentaria en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, que el obligado deberà depositar en una cuenta aperturada para tal fin, además del 100% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte, cualquier otro que requieran y la cuota de la vivienda del adolescente y de los niños. Asimis.....