REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
196º Y 147º

Solicitante: Rosny Carolina Oropeza Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.942.493.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 29 de junio del 2.006, la ciudadana Rosny Carolina Oropeza Gómez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar su número de la cédula de identidad como: 12.942.943, siendo lo correcto: 12.942.493. Admitida la solicitud en fecha 03 de julio del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 11 de julio del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.



Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio tres (03) del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, el número de la cédula de identidad de la madre como: 12.942.943, siendo lo correcto: 12.942.493.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Rosny Carolina Oropeza Gómez, en representación de la niña Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña el número de cédula de identidad de la madre como: 12.942.493, dejando sin efecto: 12.942.943. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 027, de fecha 05 de mayo de 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de julio del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.





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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 663-2.006 y se público siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.

Exp: 1SJ-5.039-06.
RCZ/mz/05