REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 01
196º y 147º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 05 de junio de 2.006, la ciudadana Maritza Del Carmen Crespo Nelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.377.084, soltera, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la vía Lara-Zulia, sector Papelón, parroquia Trinidad Samuel, zona rural, municipio Torres del estado Lara, en representación de sus hijos Omitido artículo 65 Lopna, de 4 años de edad, respectivamente, expuso: Solicito a este organismo sea notificado el padre de mis hijos ciudadano: SEGUNDO JAVIER ESCOBAR ESCOBAR, quien trabaja como Agricultor para que sea fijada una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de nuestros hijos por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs 40.000,oo), aparte de vestuario, medicinas, médico, educación y otros gastos que requieran nuestro hijos, con un incremento anual y Bono Navideño. Es todo, se leyó y conforme firmo: (Copiado textualmente). En fecha 05 de junio de 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano Segundo Javier Escobar Escobar. En fecha 15 de junio de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Segundo Javier Escobar Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.262.011, soltero, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Santa Ines, vía Parapara, parroquia Camacaro, municipio Torres del estado Lara y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar OBLIGACION ALIMENTARIA DE mis hijos JESUS JAVIER y MARYELIS KARINA de 6 y 4 años de edad y en la que quedamos de la sigueinte manera: Le dare la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) SEMANALES, aparte de vestuario, medicos, medicinas, educación y otros gastos que requieran nuestros hijos, con un incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) y en relación al BONO NAVIDEÑO me comprometo a darle los estrenos. Es todo, se leyó y conforme firmo: Seguidamente escuchamos a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CRESPO NELO, ya identificada en auto y expuso: Acepto lo que el padre biologico de mis hijos JESUS JAVIER y MARYELI KARINA ciudadano SEGUNDO JAVIER ESCOBAR ESCOBAR les ofrece como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Es todo, se leyó y conforme firmo:. (Copiado Textualmente). En fecha 15 de junio de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 28 de junio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 03 de julio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha once (11) de julio de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.


Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio ocho (8) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Segundo Javier Escobar Escobar y Maritza Del Carmen Crespo Nelo, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para los niños Jesús Javier y Maryeli karina Escobar Crespo, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, aparte de vestuario, médicos, medicinas, educación y otros gastos que requieran sus hijos, con un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) y en relación al bono navideño el padre se comprometió a darles los estrenos.-

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los trece (13) días del mes de julio de 2.006. Años 196º y 147º.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 656-2.006 siendo las 09:00 a.m., y se libró oficio Nº 1.900-2.006.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP. Nº 1SJ5.031-06
RCZ/rac/02