REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

196º y 147º


PARTES:
SOLICITANTE: Saùl Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.246.270.

REQUERIDA: Mireya Teresa León Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.837.177.

MOTIVO: Divorcio 185 –A

El día 06 de junio de 2.006, el ciudadano Saúl Torres, ya identificado, debidamente asistido por la abogado Ana Isabel Grau de Betancourt, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 27.378, presentó escrito de solicitud de divorcio invocando el articulo 185-A del Código Civil contra la ciudadana Mireya Teresa León Linares, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (omitido art. 65 LOPNA)

Admitida la solicitud en fecha 09 de junio de 2.006, se ordenó la citación de la cónyuge, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“1.- En cuanto a la patria y potestad, la ejercerán ambos padres
2.- En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre..
3.- En cuanto al régimen de visitas, los han establecido de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija.
4.- En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, además velará por otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica, estudios de su hija etc” .

En fecha 16 de junio de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 16 de junio de 2.006, compareció el ciudadano alguacil de este Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmado por la ciudadana Mireya Teresa León Linares.

En fecha 22 de junio de 2.006, compareció ante este Tribunal la cónyuge del solicitante y contestó entre otras cosas: “(…) Si cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposo y también manifiesto que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y obligación alimentaria (…)”.

En fecha 10 de julio de 2.006, se dejó constancia que el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció. A exponer lo conducente en relación a la presente solicitud

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados de hecho, tal y como se evidencia en el folio doce (12) de este expediente, y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta demanda debe prosperar como así se decide.

DECISION

Por los motivos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano Saúl Torres, contra la ciudadana Mireya Teresa León Linares, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Juzgado de la Parroquia Antonio Díaz (anteriormente Municipio) del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 08. Se confirman las medidas provisionales dictadas, las cuales son:
“1.- En cuanto a la patria y potestad, la ejercerán ambos padres
2.- En relación a la guarda y custodia la ejercerá la madre..
3.- En cuanto al régimen de visitas, los han establecido de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija.
4.- En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, además velará por otros gastos necesarios, tales como vestuario, asistencia médica, estudios de su hija etc” .

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Así mismo expídanse copias certificadas por la secretaria de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de juliode 2006. Años 196° y 147°.


EL JUEZ TITULAR N° 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se re gistró bajo el N° 653 -2.006 y se publicó siendo las 09:30 am.-


LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp.N° 2SJ-4.950-06
AHC/bma.01