REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 01
196º y 147º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 30 de mayo de 2.006, la ciudadana María Chiquinquirá Rosas, venezolana, mayor de edad, de profesión u ocupación cajera, titular de la cédula de identidad N° 17.342.770, domiciliada en la calle Carabobo, Edificio Lara, Apartamento N° 1 de esta ciudad de Carora, y expone: Acudo a este Organismo en representación de mis hijos Omitido artículo 65 Lopna de 3 años y 9 meses de Edad, para que sea citado el padre biologico GUSTAVO JOSE CORONEL, quien trabaja en la Panaderia La Maryorquina como despachador en la barra, para que sea fijada una obligación alimentaria para nuestros hijos por un monto de 70.000,oo Bs. semanal para un total de mensual de 280.000,oo Bs. aparte de vestuario, medico, medicina, y otros gastos que nuestros hijos, requieran con un incremento anual de 10.000,oo Bs, sobre el monto y sobre el bono navideño la cantidad de 250.000,oo. Es todo... (Copiado textualmente). En fecha 30 de mayo de 2.006, se admitió la solicitud y se ordenó citar al ciudadano Gustavo José Coronel. En fecha 13 de junio de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Gustavo José Coronel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.235.249, de profesión u ocupación despachador, domiciliado en la Urbanización Jacinto Lara, casa N° 1, calle principal y expuso: “Estoy de acuerdo en fijarle una obligación alimentaria a mis hijos KE VIN ADR IAN y MICHEL VALENTINA CORONEL ROSAS, la cual sera depositada la cantidad de 70.000,oo semanal a traves de una Cuenta de Ahorro, para un total de Bs. 280.000,oo Mensual, con un incremento anual de Bs. 10.000,oo sobre el monto y refrente al Bono navideño le depositare la cantidad de 250.000,oo Bs. Es todo... Estando presente en el mismo acto la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA ROSAS, ya identificada, y expuso: Estoy de Acuerdo que sea a traves de una cuenta de ahorro, la cual este organismo me indicara para hacer la apertyra de la cuenta donde el padre biologico de mis hijos les depositará la cantidad acordada en el acta. Es todo.... (Copiado Textualmente). En fecha 13 de mayo de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este tribunal. En fecha 30 de junio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 06 de julio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha once (11) de julio de 2.006, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.


Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio siete (7) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Gustavo José Coronel y María Chiquinquirá Rosas, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para los niños Kevin Adrian y Michel Valentina Coronel Rosas, queda fijada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) semanales, para un total de doscientos ochenta mil bolívares (Bs. 280.000,oo), con un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) y en relación al bono navideño el padre depositara la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo).-

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los trece (13) días del mes de julio de 2.006. Años 196º y 147º.-


LA JUEZ TITULAR N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 658-2.006 siendo las 09:30 a.m., y se libró oficio Nº 1.903-2.006.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




EXP. Nº 1SJ5.045-06
RCZ/rac/02