REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
196º y 147º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 06 de junio de 2.006, la ciudadana Ayary Coromoto Rodríguez de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.396, expuso: “ Solicito que citen al padre de mis hijos Ciudadano ALEXIS LOPEZ para que se fije una obligación alimentaria la cantidad de 200.000 mil bolívares mensuales, aparte de los gastos de medicina, vestido, educación y otros gastos que requieran mis hijos, con incremento anual de 10.000,oo mil bolívares sobre el monto de la obligación Alimentaria y un bono navideño de 300000 mil bolívares (...)”. (copiado textualmente).

Admitida la solicitud en fecha 06 de junio de 2.006 y se ordenó la citación del referido ciudadano. En fecha 19 de junio de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Alexis Ramón López Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.754 y expuso: “ Acudo a este Organismo previa notificación en virtud de fijarle una obligación alimentaria a mis tres hijos (omitido art. 65 LOPNA), por un monto de Bs. 100.000,oo mensual, con un incremento anual de Bs. 20.000,oo sobre el monto y con respecto al bono navideño yo mismo me encargare de comprarle los estrenos de diciembre (…)”. Seguidamente compareció la ciudadana Ayary Coromoto Rodríguez de López, ya identificada en autos y expone: “ Acepto lo convenido antes este organismo me comprometo a firmarle los recibo cada vez que el padre de mis hijos cumpla con la cantidad acordada (...) (copiado textualmente).

En fecha 19 de junio de 2.006 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 30 de junio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 04 de julio de 2.006 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 11 de julio de 2.006, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio ocho (08) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Alexis Ramón López Gómez y Ayary Coromoto Rodríguez de López, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el adolescente (omitido art. 65 LOPNA) y los niños (omitido art. 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, el cual se incrementará en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) anuales, además del 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación y otros gastos que requieran sus hijos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archivase.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 13 de julio de 2006. Años 196º y 147º.
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERERRA CORONEL.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 660-2.006, se publicó siendo las 10.00 am y se libró oficio Nº 1902- 2.006.

LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-5044-06
AHC-bma-01.