Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Amado Antonio Camacho Bastidas y Edeisy Coromoto Rodríguez, ya identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el monto de la obligación alimentaria para la niña Omitido artículo 65 Lopna, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) semanales, aparte de vestuario, médicos, medicina, educación y otros gastos que requiera su hija, en relación al bono navideño el padre queda comprometido a fijar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), con un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
Se acuerda remitir el presente expediente con ofic.....