REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2.
196º Y 147º


Demandante: Marilyn Coromoto Timaure Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.639.422.

Demandado: Alfonzo Enrique Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.634.989.

Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 09 de febrero de 2.006, la ciudadana Marilyn Coromoto Timaure Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.422, en representación de su hijo el niño (Omitido articulo 65 LOPNA), expuso lo siguiente: “Yo vengo a este organismo para que sea citado el padre de mi hijo ciudadano ALFONZO ENRIQUE SUAREZ quién trabaja de Chofer, para que sea fijada una Obligación Alimentaria de nuestro hijo por un monto de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) SEMANALES, aparte de vestuario, medicinas, medico y otros gastos, con incremento anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00), y con respecto al Bono Navideño, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00). (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 09 de febrero de 2.006, ordenó citar al ciudadano Alfonzo Enrique Suárez.

En fecha 26 de junio de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Alfonzo Enrique Suárez y Marilyn Coromoto Timaure Montes, expusieron: “donde convinieron fijar una obligación alimentaria para su hijo el niño (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) , de 08 años de edad, la cual tendrá un monto treinta mil (30.000 Bs.) Semanales y un incremento anual de veinte mil bolívares (20.000 Bs)., cien mil bolívares (100.00 Bs)de bono navideño. Aparte de las necesidades básicas de vestuario, medicina, educación y otros gastos que requieran nuestro hijo que seria el cincuenta por ciento cada uno” (Copiado textualmente).

En fecha 26 de junio de 2.006, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 12 de julio de 2.006, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 17 de julio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de agosto de 2.006, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:


“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio trece (13) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Alfonzo Enrique Suárez y Marilyn Coromoto Timaure Montes , ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Juez Titular N° 2, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para el niño (Omitido articulo 65 LOPNA), queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo) semanales, a razón de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales, además de los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación y otros gastos que requiera su hijo. La obligación alimentaria tendrá un incremento anual de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00). El ciudadano Alfonzo Enrique Suárez, suministrará en el mes de diciembre la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) para los gastos de vestuario de su hijo.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de este Tribunal de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 de este Despacho a los (03) días del mes de agosto del 2.006.





El Juez Titular Nº 2 de la Sala de Juicio.





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Abg. Alberto Herrera Coronel.

La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 732-2.006 siendo las 10:45 a.m. y se libro oficio Nº 2.076-2.006.



La Secretaria.


Abg: Luisa Cristina González Campos




Exp. Nº 2SJ-5.076-06.
AHC/mz/05.