DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Iris Josefina Lameda, en representación de la niña (Omitido articulo 65 LOPNA). Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña la fecha y el mes de nacimiento como: treinta de septiembre, dejando sin efecto: catorce de noviembre y la edad de la madre como: treinta y cuatro 34 años de edad, dejando sin efecto: veinte y cuatro 24 años de edad. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 422, de fech.....