REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ TITULAR N° 02
CARORA
196° y 147°



Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de julio de 2.006, la ciudadana Amalia Rosa Castellanos de Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.848.269, actuando en nombre y representación de su hijo el niño Omitido artículo 65 Lopna, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público N° 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de colocar su primer apellido como: Castellano, siendo lo correcto que figure su primer apellido como: Castellanos. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el día veinte (20) de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha veintiocho (28) de julio de 2.006, compareció ante este Tribunal la ciudadana Amalia Rosa Castellanos, asistida por la Defensora Pública N° 01 (Suplente) adscrita a la Unidad de defensa Pública del Estado Lara del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada Zaida Monsalve Sánchez y consignó la copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha dos (02) de agosto de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Omitido artículo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documento público, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia certificada de la partida de nacimiento que riela al folio seis (6) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Amalia Rosa Castellanos de Navas. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente al niño Omitido artículo 65 Lopna, el primer apellido de su madre como: Castellanos, dejándose sin efecto el apellido Castellano. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 720, folio número 21 frente, de fecha 12 de diciembre de 1.996. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2.006. Años 196° y 147°.-


EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 730-2.006, se publicó siendo las 10:15 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP.N° 2SJ5.100-06
AHC/rac/02