REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO- JUEZ Nº 2
196º Y 147º
SOLICITANTE: Belangel Leclair Camacho Lucena, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del adolescente, extensión Carora.
ADOLESCENTE: (omitido art. 65 LOPNA)
MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 12 de julio de 2.006, la ciudadana abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, ya identificada, actuando en su carácter de representante del adolescente (omitido art. 65 LOPNA), solicitó la rectificación de la partidas de nacimientos del adolescente, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió el segundo apellido de la madre el cual es: Rojas. Asimismo, solicitó la extensión del segundo apellido en el sentido de que figuren los apellidos del adolescente como: Viloria Rojas. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente y copia certificada de la partida de nacimientote la madre del adolescente y copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 17 de julio de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de agosto del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del adolescente (omitido art. 65 LOPNA), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio dos (02) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente, el segundo apellido de la madre el cual es: Rojas y de la partida de nacimiento de la madre que corre inserta al folio tres (03) de autos.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, actuando en su carácter de representante del adolescente (omitido art. 65 LOPNA). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido adolescente el segundo apellido de la madre el cual es: Rojas.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente Luis Manuel como: Viloria Rojas, este tribunal, considera que es un derecho de los mismos llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento del adolescente Luis Manuel, sus apellidos como: Viloria Rojas.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1395, folio 55 Fte., de fecha 12 de agosto de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y las correspondientes notas marginales en las partidas de nacimientos rectificadas conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de la sentencia a la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes y al archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de agosto de 2006. Años: 196º y 147º.
EL Juez Titular de la Sala de Juicio Nº 2
Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 726 -2006, y se público siendo las
09.15 a.m.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 2SJ-5077-06
AHC-bma.01
|