REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
196º Y 147º


Solicitante: Nancy Del Carmen Fernández Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.770.870.

Requerido: Rafael Segundo D´Santiago Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.782.596.

Motivo: Homologación del acuerdo celebrado ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 15 de junio de 2.006, la ciudadana Nancy Del Carmen Fernández Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.870, en representación de su hijo el niño omitido articulo 65 LOPNA, expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo de protección en representación de mi hijo omitido articulo 65 LOPNA de tres años, para citar al ciudadano RAFAEL SEGUNDO DE SANTIAGO padre biologico de mi hijo, para fijar una obligación alimentaria de cien mil bolívares semanales, mas vestidos, médicos y medicina y otros gastos que amerite mi hijo, con un incremento de diez mil bolívares anual mas un bono navideño de doscientos mil bolívares. (Copiado textualmente).

El organismo administrativo admitió la solicitud el 15 de junio de 2.006, ordenó la citación del ciudadano Rafael Segundo D´Santiago Rosales.

En fecha 22 de junio de 2.006, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Rafael Segundo D´Santiago Rosales y expuso: “Acudo ante este organismo a fijar OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para mi hijo omitido articulo 65 LOPNA de 3 años de edad y la que le entregare a su abuelo materno ciudadano HERNAN FERNANDEZ en vista de que yo siempre he cumplido con las obligaciones de mi hijo pero ella utiliza el dinero para otras cosas (tarjeta de celulares) por eso le entregare la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00), con incremento anual de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 10.000,00) y en relación al BONO NAVIDEÑO yo siempre le compro los estrenos necesarios para las festividades”. (Copiado textualmente). Seguidamente la ciudadana Nancy Del Carmen Fernández Zapata, antes identificada expuso: “Acudo ante este organismo para manifestar que no acudí a la hora fijada para el acto porque estaba haciendo otras diligencias, y estoy de acuerdo con el monto fijado por el padre de mi hijo ciudadano RAFAEL SEGUNDO DE SANTIAGO, el cual lo fijo por un monto de CIENTO CINCUENTA MENSUALES, con un incremento de DIEZ MIL BOLÍVARES ANUALES y le compre los estrenos en diciembre”. (Copiado textualmente).

En esa misma fecha, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este tribunal.

En fecha 12 de julio de 2.006, este tribunal recibe el presente expediente y el día 17 de julio de 2.006, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de agosto de 2.006, el ciudadano alguacil de este tribunal, consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


A los folios cinco (05) y seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Rafael Segundo D´Santiago Rosales y Nancy Del Carmen Fernández Zapata, ya identificados, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho acuerdo la obligación alimentaria para el niño omitido articulo 65 LOPNA, queda fijada en la cantidad ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales. La obligación alimentaria tendrá un incremento anual de diez mil bolívares (Bs 10.000,00). El ciudadano Rafael Segundo D´ Santiago Rosales, suministrará a su hijo en el mes de diciembre los gastos de vestuario.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de este tribunal de esta sentencia y archívese.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los tres (03) días del mes de agosto del 2.006.

La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.





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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 731-2.006 siendo las 10:30 a.m. y se libró oficio Nº 2.075-2.006.


La Secretaria.



Abg: Luisa Cristina González Campos.

Exp. Nº 1SJ-5.075-06.
RCZ/mz/05.