Este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a la ciudadana YELITHZA COROMOTO CORRALES FLORES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.883.572, y a los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de seis (06) años y cinco (05) meses de nacido respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre FREDDY JESUS CORONADO CATARI.