REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-000697

Por recibidas la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos WALTER IGNACIO VARGAS y MARIELA JOSEFINA GONZALEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nª V-11.596.711 y V- 14.334.146, Asistidos por la abogada Marilu Gutiérrez Jiménez, inscrita en el Inpreabogado Nº 114.892 respectivamente de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de 04 años de edad; cuya partida de nacimientos constan al folio (03); conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios de los niños:

1. En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

2. Cada cónyuge tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.


3. La Patria Potestad de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre ciudadana MARIELA JOSEFINA GONZALEZ ORTIZ, por mutuo acuerdo entre los padres.

4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: será abierto; El padre podrá visitar y retirar a su menor hija dos (02) veces por semana, con derecho a ausentarse con ella los fines de semana alternos, ya sea a parques, fiestas infantiles, visitas familiares y podrá pernoctar fuera del hogar materno con previo aviso y aprobación de la madre. A tales efectos, el padre retirará a la menor en el domicilio materno, su hogar y la retornará al mismo una vez culminada la visita.
Las vacaciones escolares, de fin de año, Carnaval y Semana Santa, en principio serán disfrutadas de por mitad con ambos padres, en todo caso ellos decidirán llegado el momento como las distribuirán de acuerdo a sus obligaciones y actividades.

5.- El padre WALTER IGNACIO VARGAS, se compromete a suministrar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 280.oo) mensuales, a razón de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F.70,00) semanales, los cuales le entregará a la cónyuge los días viernes de cada semana; cantidad comprensiva de la Obligación de Manutención para colaborar con los gastos de alimentación y manutención de la menor hija, así como colegio, uniforme, útiles escolares, ropa, medicinas etc. Igualmente, el padre pagará el cincuenta por ciento (50%) de lo correspondiente a la matricula anual de inscripción del colegios y un porcentaje igual del mes de Septiembre para lo correspondiente a útiles escolares y uniformes y en Diciembre lo propio para juguetes, ropa y otros. El otro cincuenta por ciento (50%) de lo aquí establecido lo cubrirá la madre.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos WALTER IGNACIO VARGAS y MARIELA JOSEFINA GONZALEZ ORTIZ sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
Elviap*
ASUNTO : KP02-V-2008-000697
Separaciòn de Cuerpos