REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002030

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ALEJANDRA BEATRIZ ARRIECHE BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.977.638, debidamente asistida de la abogada Anamalia Socorro Valera inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 32.238, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 630, del año 2.006, de fecha de presentación 22-06-2.006 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el segundo nombre del niño como “DANIEL” siendo lo correcto “DAVID”, Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, y boleta de nacimiento del mismo, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre del niño como DAVID.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente) asentando el segundo nombre del niño como DAVID.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de marzo dos mil ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1


Abg. HOLANDA DAM HURTADO.
La Secretaria


HDH/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2008-002030