REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003120

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en la cual solicita se corrija la omisión existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente), quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 1285 del libro de nacimientos llevado durante el año 2004, en virtud de que en la misma se incurrió en la siguiente omisión el apellido de la madre como “Timaure”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario y la copia de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que existe la omisión señalada en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el apellido de la madre como “Timaure”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente). A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 día del mes de Marzo dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

HDH/Liliana