REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002355
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MIRIAN RAFAELA LUCENA y RAMON ANTONIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.125.552 y V-7.398.482 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BF. 100,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete aperturar en una entidad bancaria.
SEGUNDO: Los gastos de medicinas, médico, ropa y calzado y gastos escolares, útiles, uniformes y otros se realizará de manera compartida en beneficio de sus hijos..
TERCERO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a comprar regalos navideños, ropa y calzado a sus hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIRIAN RAFAELA LUCENA y RAMON ANTONIO GARCIA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2

Abg.. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/mv.-
KP02-S-2008-002355
Obligación de Manutención