este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges MARIA ELENA GAMBOA SEQUERA y JORGE LUIS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 7.985.578 y V.- 7.466.051; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en fecha 04 de agosto de 1980, según consta en acta Nro. 61, folio 92 fte del Libro de Registros Civil de Matrimonios.
Con relación a las Instituciones Familiares en beneficio de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñ.....