REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008979


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos ELYS LILANA MARIN GIMENEZ Y EDGARDO JOSE JIMENEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.536.158 y V-7.406.490 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Manutención en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El Señor depositara 60. Bf, semanales para la manutención del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Los gastos de vestido, recreación y medicamentos serán compartidos por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELYS LILANA MARIN GIMENEZ Y EDGARDO JOSE JIMENEZ OSORIO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (21) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 2



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria



ASUNTO: KP02-S-2008-008979
Cyndi.-