este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos Pompilio Salcedo Sira Peña y Nancy Maria Cordero Carmona, identificados en autos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Miguel, del Municipio Urdaneta, del Estado Lara, en fecha 17 de Mayo de 1.996, bajo el acta Nº 07, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En lo concerniente a la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, la Responsabilidad de Crianza de los hijos identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, identificados en autos, será ejercida por la madre, identificada en autos, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención el padre debe.....