PRIMERO: El padre biológico asume la asignación la manutención de su hijo con un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs..F 150), cada quince días, depositado en la Entidad Bancaria (Banco Federal), para beneficio del adolescente, identificado en autos.
SEGUNDO: Los Gastos de Medicamento, Examen, Consultas, serán cubiertos al CINCUENTA POR CIENTO (50%), entre ambas partes, igual Exámenes y las Consultas Especializadas que el Medico indique bajo recipe a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
TERCERO: En cada inicio de periodo Escolar, los padres compran Útiles Escolares, Uniforme, Calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza, aprendizaje, al igual las actividades extra-cátedra del adolescente, identificado en autos.
CUARTO: En Diciembre Vestuario, Calzado y Regalos de Navidad, la compra es asumida al CINCUENTA POR CIENTO (50%), entre ambos padre en beneficio del adol.....