Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FELIX ALFREDO PIMENTEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.430.977, y domiciliado en la Calle 25 entre Carrera 30 y 31, Nº 30-84, y VALERIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.777.902, domiciliada en la Calle 25 entre Carrera 30 y 31, Nº 30-84, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Manutención. De conformidad con lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación de alimento junto a la madre biológica al CINCUENTA POR CIENTO (50%), en la compra de los Víveres y Útiles Escolares, a la niña Génesis Yeraldine Pernalete Soto de 08 años de edad.
SEGUNDO: Los Gastos de Medicamento, Examen, Consultas, serán cubiertos al CINCUENTA POR CIENTO (50%), entre ambas partes, igual Exámenes y las Consultas Especializadas que la niña amerite bajo recipe con el nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
TERCERO: En cada inicio de periodo Escolar, los padres compran Útiles Escolares, Uniforme, Calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza, aprendizaje de la niña al igual las actividades extra-cátedra de su hija, identificada en autos.
CUARTO: En Diciembre Vestuario, Calzado y Regalos de Navidad, la compra es asumida al CINCUENTA POR CIENTO (50%), entre ambos padre y madre en beneficio de la niña, descrita anteriormente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FELIX ALFREDO PIMENTEL MENDEZ y VALERIA SOTO, en la presente Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 21 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.