Visto al acta conciliatoria que antecede suscrito por los ciudadanos AIDEE PASTORA TOLOSA DE SANTELIZ y VICTOR ALEJANDRO SANTELIZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.861.009 y V-3.085.983, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en acto presidido por la Juez de la Sala Nº 3 de este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el cual acordaron los siguiente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: La madre compartirá con su hija dos (02), Fines de Semana al mes de manera alterna, debiendo buscar a la niña los días Viernes en la tarde y reintegrarla los días Domingo en la tarde, aproximadamente a las 4:00 p.m. de la tarde.
Segundo: Las vacaciones Escolares y Decembrinas será compartido, es decir, la mitad del periodo para cada uno, previo acuerdo entre las partes.
Tercero: El día de las madres compartirá la niña con ambas partes, medio día con la madre y medio día con la tía, previo acuerdo entre ambas partes con el horario, se insta a las partes mantener comunicación constante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos AIDEE PASTORA TOLOSA DE SANTELIZ y VICTOR ALEJANDRO SANTELIZ AGUILAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.