Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JESUS VALDERRAMA PERNALETE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.355.599, y domiciliado en la Calle 8, Av. Venezuela, nº 26-33, y ANA VALENTINA ABBATE FRANCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.603.037, domiciliada en la Colinas del Manzano, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 15 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. El acuerdo de Homologación de Manutención. De conformidad con lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación la manutención de su hijo con un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bs..F 150), cada quince días, depositado en la Entidad Bancaria (Banco Federal), para beneficio del adolescente, identificado en autos.
SEGUNDO: Los Gastos de Medicamento, Examen, Consultas, serán cubiertos al CINCUENTA POR CIENTO (50%), entre ambas partes, igual Exámenes y las Consultas Especializadas que el Medico indique bajo recipe a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
TERCERO: En cada inicio de periodo Escolar, los padres compran Útiles Escolares, Uniforme, Calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza, aprendizaje, al igual las actividades extra-cátedra del adolescente, identificado en autos.
CUARTO: En Diciembre Vestuario, Calzado y Regalos de Navidad, la compra es asumida al CINCUENTA POR CIENTO (50%), entre ambos padre en beneficio del adolescente, descrito anteriormente.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS VALDERRAMA PERNALETE SALAS y ANA VALENTINA ABBATE FRANCO, en la presente Obligación de Manutención y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 21 de Mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.