este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ROCIO EMPERATRIZ CRESPO y JULIO JAVIER FLORES TORREALBA, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18 de Julio de 1997, acta número 79, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de las niñas de autos, se establece lo siguiente:
La niñas (se omite la identidad del beneficiario de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente), quedarán bajo la custodia de la madre; y la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos padres. En cuanto a la Obligación de Ma.....