Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, declara parcialmente con lugar la rectificación de partida de nacimiento de la niña "MARIOLYS", en consecuencia se ORDENA CORREGIR el error material y RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña antes mencionada, en lo que respecta al estado civil de la madre, la cual deberá aparecer en lo adelante como "CASADA"; así como en lo que respecta a los datos del padre, los cuales deberán aparecer en lo adelante como "SONER ELOY BECERRA PARADA, titular de la cédula de identidad numero V-12.261.710, de estado civil casado"; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 584, del libro de Nacimientos llevado por ese .....