Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos YENIFER ELENA MASIAS CACEREZ Y YOAN JOSE CASTELLANOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.033.367 Y V-15.190.702, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de JHOANGEL JOSE, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140,ºº) quincenales en alimentos.

SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.

TERCERO: Calzado y vestuario serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YENIFER ELENA MASIAS CACEREZ Y YOAN JOSE CASTELLANOS GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado



La Secretaria






ASUNTO: KP02-S-2008-012546
Eglis.-