ASUNTO: KP02-S-2008-012523

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARTINA EDITH SILVA Y WIELIS GABRIEL PAREDES BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.426.406 Y V-10.774.405 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de GABRIELA ALEJANDRA, GABRIEL ALEJANDRO, MIGUEL ALEJANDRO, WIELISMAR GABRIELA E INES ALEJANDRA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) semanales, los cuales serán entregados a la progenitora los días viernes de cada semana debiendo firmar un recibo como constancia de que recibió el dinero.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado, útiles y uniformes y gastos decembrinos serán sufragados entre ambos progenitores.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARTINA EDITH SILVA Y WIELIS GABRIEL PAREDES BETANCOURT y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado




La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2008-012523
Eglis.-