ASUNTO: KP02-S-2008-012510

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DAYANA DEL CARMEN LOPEZ ARAUJO Y EDICKSON ORLANDO NAVEA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.583.250 Y V-17.573.967 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de DAYERICK NICKOL, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija, los fines de semana, debiendo buscarla el sábado en la mañana y retornarla el día domingo a las 10:00 a.m., asimismo, se deja constancia que el padre podrá compartir con la niña el día lunes y viernes, días en que la llevará al preescolar y la regresará a la casa materna a las 07:00 p.m.

SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones decembrinas y de agosto, serán compartidas entre ambos progenitores los años sucesivos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DAYANA DEL CARMEN LOPEZ ARAUJO Y EDICKSON ORLANDO NAVEA OROPEZA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado




La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2008-012510
Eglis.-