En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges JORGE LUIS PEROZO ALBURJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.937.503, y OMARXY ISNELL PEROZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.352.164, de este domicilio, en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 1998, la cual quedo inserta bajo el Nro. 253, folio 132 vuelto, tal y como consta en el libros de matrimonios llevados por ante la mencionada Jefatura.