ASUNTO: KP02-S-2008-006777


Vista la solicitud de Autorización introducida por la ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVARADO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.121.618, quién actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolanos de 14 y 16 años de edad respectivamente, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 20.667.269 y V-19.849.003, asistida por la abogada MARITZA GUEDEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 48.929, solicita AUTORIZACIÓN para poder cobrar la extensión de Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otros beneficios, que le corresponde a sus hijos, por ante las Oficinas Administrativas de IPOSTEL y las del Instituto Venezolano de los Seguros Social (I.V.S.S.), Sucursal Barquisimeto; quedante por el fallecimiento del ciudadano EDILIO PASTOR RODRIGUEZ, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-410.380, quien falleció ab-intestato el 06 de octubre de 2007, y quién prestaba sus servicio como cartero en IPOSTEL.

Examinados los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en los Artículos 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 393 del Código Civil Venezolano y 733 del Código de procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana MARIA GUILLERMINA ALVARADO DE RODRIGUEZ, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro de la extensión de Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otros beneficios, que les correspondan a sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ante las Oficinas Administrativas de IPOSTEL y las del Instituto Venezolano de los Seguros Social (I.V.S.S.), Sucursal Barquisimeto; quedante por el fallecimiento del ciudadano EDILIO PASTOR RODRIGUEZ.
Las cuotas parte correspondientes a las mencionados beneficiarios por los referidos conceptos deben ser consignado en cheques a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del adolescente.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de agosto de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-