Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YASNELLY MILAGROS ALVIAREZ MARCIALES y HARLY GIOVANNY COLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 19.106.811 y 18.105.626 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre retirará a las niñas del hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES, en horario comprendido desde el día VIERNES a las 4:00 p.m. devolviéndolas el día DOMINGO a las 6:00 p.m.”


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YASNELLY MILAGROS ALVIAREZ MARCIALES y HARLY GIOVANNY COLON, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria




AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-010024
Homolog. de Régimen de Convivencia Familiar