este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano ADOLFO JOSE ALVARADO, antes identificado, para que gestionen el cobro de las prestaciones sociales, pensiones por fallecimiento y de sobreviviente y demás beneficios, por ante las Oficinas del Seguro Social, Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio del Poder Popular para la Educación y por ante las Oficinas de la Compañía Seguros Horizonte, quedantes de la De Cujus ALIDA ROSA SANGRONI YEPEZ, en beneficio de la adolescente (SE OMITE IDENTTDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ya identificada.
Con el fin de asegurar los derechos de la beneficiaria, se dispone que los beneficios que le correspondan se.....