Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LILA JOKINIS PEÑA FLORES, ante identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte correspondiente a las Prestaciones Sociales, así como cualquier otra bonificación, en beneficios de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, ante el Institutito Universitario Experimental de Tecnología "Andrés Eloy Blanco", quedante del De Cujus CARLOS ANTONIO GOMEZ QUINTERO, antes identificado.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados a la autorizada en cheque a nombre d.....