REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014161
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Lara, entre los ciudadanos JANETH MARGARITA SILVA y JOEL ALFREDO RODRIGUEZ TERÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.434.499 y 11.941.922, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de nueve (09), y cinco (05) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El Régimen de Convivencia Familiar se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre, quedando los días sábados y domingos, en horario establecido desde las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., para el beneficio de sus hijos.
Segundo: En Diciembre, el 24, 31, fecha de cumpleaños: de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente 13 de Marzo, Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente 13 de Marzo, serán fechas compartidas a partes iguales. Para el beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
Tercero: Vacaciones Escolares, semana santa, carnaval, viajes, paseos, serán bajo permiso y autorización de la madre biológica en beneficio de sus hijos Joel y Jeison.
Cuarto: Visita en el Colegio o Familiares será bajo permiso y autorización de la madre en beneficio de los niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JANETH MARGARITA SILVA y JOEL ALFREDO RODRIGUEZ TERÁN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-