REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021803

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y Vista la diligencia suscrita por la ciudadana FANNY DEL CARMEN MADRID ORTEGA, en la que desiste de la presente acción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento formulado por la ciudadana FANNY DEL CARMEN MADRID ORTEGA y en consecuencia acuerda dar por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales consignados y la desincorporación del expediente y remítase al Deposito del Archivo Judicial, para su archivo definitivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,


HEDH/yudith