REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos DILINGER IDILIO PERNALETE LOPEZ y MERY ISABEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 7.427.278 y 14.482.340 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

UNICO: “El padre compartirá con su hijo los días miércoles desde las 4:00 p. m., hora en que lo buscará en la guardería hasta el jueves siguientes cuando lo llevará a la guardería y un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 4:00 p. m., cuando lo buscará en la guardería hasta el lunes siguientes, debiendo el padre llevarlo a la misma. El padre compartirá con su hijo el día 24 y 25 de Diciembre cada año, o bien el 31 de Diciembre y primero de Enero de cada año, de modo alternado con la madre. El día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con su madre. En las festividades de Carnavales el niño convivirá con su padre e igualmente durante quince días continuos durante el mes de Agosto de cada año”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DILINGER IDILIO PERNALETE LOPEZ y MERY ISABEL PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N º 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria



Daglys.-
KP02-S-2008-015007
Homologación Régimen de Convivencia Familiar