REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016285
Visto el ACUERDO suscrito por los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GUEDEZ GUEVARA y LILIAN PATRICIA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.852.464 y V-14.334.076 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos el abogado ERNESTO J. CARVAJAL A., inscrito en el IPSA bajo el numero N° 113.811, relacionado con Obligación Manutención en beneficio de la niña “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)” de ocho (8) años de edad, , el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre suministrara en beneficio de su hija SABRINA ALEJANDRA la cantidad de SEICIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (645,00 Bs.F.) mensuales, equivalentes a TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS (300,00 US/$), monto que se refleja en moneda en virtud de que el padre enviara mensualmente una remesa familiar por esta cantidad, autorizada por el organismo nacional competente (CADIVI) para asegurar en el extranjero la obligación de manutención de la niña.
SEGUNDO: La cantidad antes señalada comprende igualmente los gastos de colegio de la niña.
TERCERO: Los gastos extraordinarios tales como: médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía póliza de seguros, vestido, calzado, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, actividades complementarias o cualesquiera otra que surjan serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los HECTOR ENRIQUE GUEDEZ GUEVARA y LILIAN PATRICIA BURGOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria











Cyndi.-
KP02-S-2008-016285