Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del estado Lara, a instancias de la ciudadana ELIONOR FELIPA MENDEZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 19.883.612, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 577, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005, en virtud de que en la partida de nacimiento que se incurrió en el error de Omitir el primer apellido de la madre, siendo este “MENDEZ”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia simple de la cedula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; El primer apellido de la madre como “MENDEZ”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 577, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (o4) días del mes de Diciembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.