REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-015332
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Primera del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara, entre los ciudadanos ANA MARTHA LAMEDA COLMENAREZ y EDILIO ALEXANDER MEDINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 17.149.994 y 13.842.280, respectivamente, de este domicilio relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.00) semanales los cuales entregará a la madre los días domingos de cada semana.
SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de sus hijos, tales como ropa, calzado, gastos, médicos, medicinas uniformes y útiles escolares, gastos recreativos y decembrimos entre otros.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA MARTHA LAMEDA COLMENAREZ y EDILIO ALEXANDER MEDINA ALVAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.
La Juez de Juicio Nro. 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria









HEDH/ysm.