REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-014155

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos OMAIRA CAROLINA ALVAREZ CAMEJO Y ENDER JOSE RORIGUEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.262.891 y 12.245.249, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de un (01), año de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: se establece de mutuo acuerdo entre padre y madre, quedando los días sábados en las horas comprendidas entre la 1:00 p.m., de la tarde a las 03:00 p.m., donde el padre la visitará en casa de la madre.
Segundo: En diciembre el 24, 31 y fecha de Cumpleaños de la niña el 17/07/, la pasará por mitad con el padre y la madre, en beneficio de su hija.
Tercero: En vacaciones escolares, semana santa, carnaval, viajes, paseos, serán bajo permiso y autorización de la madre en beneficio de su hija.
Cuarto: La visita a la Guardería H.C.D, Colegio U.E, serán bajo la autorización de la madre biológica.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OMAIRA CAROLINA ALVAREZ CAMEJO Y ENDER JOSE RORIGUEZ SANCHEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

Juez de Juicio N° 3
La Secretaria

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Luis J.-