Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Observa: Visto, según los expuesto por parte del Abg. Rubén Dorantes, en cuanto a la inoperatividad del traslado requerido desde el Internado de los Teques, este juzgado, en virtud de lo antes expuesto, velando por la defensa de los derechos constitucionales del joven sancionado ya identificado en autos y en consideración que el objetivo de las sanciones tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 614, 629, 630 literal "a", 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judici.....