REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2006-000854


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año de forma simultánea, previstas en el artículo 620, literales b) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las Reglas de Conducta se le impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 5) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá presentar constancia de trabajo en ocho días hábiles y posterior a esa, cada cuatro meses y constancia de estudio cuando se inscriba. La Libertad Asistida debía cumplirla en la Oficina de Prevención del delito; medida a cumplir por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 277 Y 458 del Código Penal 415 y 278 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial cesa las medidas sancionatorias de Libertad Asistida, observándose que en folios 208 corre inserto oficio Nº 57/2011, folio 218, corre inserto oficio Nº 335/2011, emanado de la Dirección de Prevención del delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto a las Reglas de Conducta se observa que corre inserto en folio 187, del presente asunto constancia de residencia emanado del ciudadano Alisandro O. Camacaro vocero de la infraestructura, también se observa en folios 190, 206, 207, 209 y 210 corren insertas en el presente asunto constancias de trabajo informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Reglas de Conducta a favor del joven sancionado plenamente identificado en autos, por cuanto se evidencia que no consta incumplimiento del resto de las Reglas impuestas, este tribunal cesa dichas medidas sancionatorias de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con las medidas por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asisitida, del cual consta en folios 208 corre inserto oficio Nº 57/2011, folio 218 corre inserto oficio Nº 335/2011 emanado de la Dirección de Prevención del delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, y en cuanto a las Reglas de Conducta se observa que corre inserto en folio 187 del presente asunto constancia de residencia emanado del ciudadano Alisandro O. Camacaro vocero de la infraestructura, también se observa en folios 190, 206, 207, 209 y 210, corren insertas en el presente asunto constancias de trabajo informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Reglas de Conducta a favor del joven sancionado plenamente identificado en autos, es por lo que se decreta el cese definitivo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial central en su oportunidad legal. Ofíciese.

LA JUEZA

ABG. MILAGRO LOPEZ
LA SECRETARIA