REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2002-000048



AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra de el joven IDENTIDAD OMITIDA, se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de Diez (10) Meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; medida a cumplir por la comisión del delito de Robo en su Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien se observa que corre inserto en folios 191 de la primera pieza del presente asunto, también se observa que corre inserto en folios 10, 36, 40, 43, 46 y 61 de la pieza Segunda Pieza del presente asunto, Constancias de Trabajo emanada de Nelson G. Hernandez Supervisor de Inversiones Buda C.A. y corre inserto del folio 20 Certificado Emanado del Centro de Prevención, Desintoxicación y Medicina Integral PROJUMI por haber terminado el curso de HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL informando sobre el cumplimiento efectivo de la respectiva medida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Reglas de Conducta, todo de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del Joven.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta, del cual consta en el folio 191 de la primera pieza del presente asunto, también se observa que corre inserto en folios 10, 36, 40, 43, 46 y 61 de la pieza Segunda Pieza del presente asunto, Constancias de Trabajo emanada de Nelson G. Hernández Supervisor de Inversiones Buda C.A. y corre inserto del folio 20 Certificado Emanado del Centro de Prevención, Desintoxicación y Medicina Integral PROJUMI por haber terminado el curso de HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL en donde informan que el sancionado dio cumplimiento a la sanción impuesta, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la LOPNNA. Se ordena el archivo del presente asunto. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


LA JUEZA

ABG. MILAGRO LOPEZ
LA SECRETARIA