REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto


Barquisimeto, 3 de octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: KP01-D-2010-001605



NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA

Visto escrito presentado la Joven IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita “la revisión de la medida y sustituirla por una menos gravosa como son (Libertad Asistida, Semi-libertad) comprometiéndome de manera responsable a cumplir con las condiciones que me imponga el juzgado, a los fines de que se cumplan los objetivos planteados concernientes al desarrollo de mi persona como joven adolescente.”

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de Marzo de 2011, fue sancionado la joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal, con las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años, el cual cumpliría en el Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental de Uribana, por la comisión del delito de Trafico en su modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.

Observa esta Juzgadora que la Joven IDENTIDAD OMITIDA hasta esa fecha llevaba cumplido Diez (10) Meses y seis (06) Días, restándole por cumplir Un (01) Año, un (01) Mes y Veinticuatro (24) Días.

Es indudable que el Plan Individual es importante para establecer las carencias y factores que incidieron en la conducta del adolescente y seguir estrategias idóneas para fortalecer sus debilidades y suplir o manejar sus deficiencias; y evaluarlo para determinar los objetivos de las sanciones impuestas, y garantizar un régimen progresivo en los programas Socio-educativos, que conlleven al cambio de las sanciones cuando no cumplan con su objetivo. Pero la ausencia del plan individual puede ser suplido por los informes del Equipo Técnico que trate al adolescente.

En el caso de autos, no existe la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido el fin para que opere el cambio o sustitución de la medida, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley se considera IMPROCEDENTE la sustitución de la medida.


DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Joven Sancionada IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple la Joven, en el Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental de Uribana. SEGUNDO: Se Ratifica la fecha de audiencia de Revisión de Sanción para el día 16/01/2011 a las 10:00 A.M..Se acuerda Librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental de Uribana a los fines de que se le practique informe conductual y de progresividad a la joven sancionada ya identificada en autos.. Líbrese boleta al Centro Penitenciario de la Región Centro-Occidental de Uribana. .Notifíquese a la joven solicitante de lo decidido..


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ.

LA SECRETARIA.