REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2006-000769


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año de forma simultánea, previstas en el artículo 620, literales b) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las Reglas de Conducta se le impusieron las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego, blancas y facsímiles. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y, 5) Mantenerse en una actividad laboral estable, realizar cursos y estudios que ayuden a su crecimiento personal del cual deberá consignar constancias de trabajo y de estudio cada tres (03) meses. La Libertad Asistida deberá cumplirla en la Oficina de Prevención del delito; medida a cumplir por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial cesa solo la medida sancionatoria de Libertad Asistida, observándose que en folios 150 corre inserto oficio Nº 31/2011, folio 153 corre inserto oficio Nº 55/2011 y folio 157 corre inserto oficio Nº 367/2011 emanado de la Dirección de Prevención del delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente, quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta, para lo cual se deberá realizar un examen toxicológico.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, del cual consta en folios 150 corre inserto oficio Nº 31/2011, folio 153 corre inserto oficio Nº 55/2011 y folio 157 corre inserto oficio Nº 367/2011 emanado de la Dirección de Prevención del delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando pendiente la verificación de Reglas de Conducta para lo cual se ordena realizar un examen toxicológico por ante el CICPC en fecha 11/10/2011 a las 9:00 am. Notifíquese a las partes y Notifíquese al adolescente que debe consignar las constancias de trabajo y/o estudio del periodo comprendido desde la fecha 13/08/2010 hasta la presente fecha. Ofíciese. Notifíquese a las partes lo decidido.



LA JUEZA

ABG. MILAGRO LOPEZ
LA SECRETARIA