REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2006-000834


AUTO CESACION MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se sancionó con las medidas de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años de forma simultánea, previstas en el artículo 620, literales b) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las Reglas de Conducta se le impusieron las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado si cambia de residencia deberá informarlo al Tribunal. 2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación para lo cual deberá consignar constancias cada tres meses. La Libertad Asistida debía cumplirla en la Oficina de Prevención del delito y el servicio a la Servicio a la Comunidad lo debía cumplir en el Módulo Policial de Tintorero; medida a cumplir por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ahora bien esta instancia judicial por medio de este auto declara el cese de la medida sancionatoria de Libertad Asistida, observándose que en folio 207, corre inserto oficio Nº 337/2011, emanado de la Dirección de Prevención del delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que para este juzgado corresponde Cesar el cumplimiento de dicha medida sancionatoria de Libertad Asistida, todo de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con la medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente, quedando pendiente la verificación del cumplimiento de las Reglas de Conducta y servicio a la comunidad, observándose que no hay constancia de que el joven sancionado allá asistido al modulo policial para cumplir con la medida de Servicio a la Comunidad y en cuanto a la medida de regla de conducta no se observa el examen toxicológico necesario para que esta juzgadora pronuncie una decisión acerca de dicha medida, para lo cual se deberá realizar un examen toxicológico.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Este Tribunal de la revisión del presente asunto observa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, del cual consta en folio 207 corre inserto oficio Nº 337/2011 emanado de la Dirección de Prevención del delito informando sobre el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con el Art. 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando pendiente la verificación de Servicio a la Comunidad y Reglas de Conducta para lo cual se ordena realizar un examen toxicológico por ante el CICPC en fecha 13/10/2011 a las 10:00 am.. Oficiar al modulo policial de Tintorero Solicitando información sobre el cumplimiento o no de la medida de servicio comunitario. Notifíquese a las partes. Ofíciese.

La Jueza

Abg. Milagro Lopez
La Secretaria