REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2007-000959



DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto los escritos presentados por el Abg. Rubén Dorantes, las cuales corren insertos a los folios 246 y 249 en la cual solicita a este tribunal de ejecución la declinatoria de competencia en la presente causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, al tribunal competente en materia de ejecución de la ciudad de Caracas quien se encuentra internado en el internado judicial de Los Teques, y debe asistir a las audiencias por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de Barquisimeto, se observa que los traslados requeridos del joven sancionado plenamente identificado en autos, no pueden ser realizados ya que el cuerpo policial del Distrito Capital designado para realizar los traslados los hacen solo a los tribunales de la ciudad de Caracas, ya que esa es su jurisdicción, por lo que el defensor solicita “ Sea declinada la causa a la ciudad de Caracas, a los tribunales de Ejecución correspondientes de esta Jurisdicción para que se haga la imposición de su sanción, en los tribunales de esta ciudad, para que pueda optar por la libertad que le corresponde una vez cumplida la mitad de la sanción, una vez se verifique su buen comportamiento.” Y así se decide:

DISPOSITIVA
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Observa: Visto, según los expuesto por parte del Abg. Rubén Dorantes, en cuanto a la inoperatividad del traslado requerido desde el Internado de los Teques, este juzgado, en virtud de lo antes expuesto, velando por la defensa de los derechos constitucionales del joven sancionado ya identificado en autos y en consideración que el objetivo de las sanciones tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 614, 629, 630 literal “a”, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con competencia de Responsabilidad Penal del adolescente, de la Jurisdicción correspondiente de la ciudad de Caracas, con la finalidad de que imponga de la sentencia y controle el cumplimiento de las mediada sancionatoria privativa de libertad impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA. Remítase el original del presente asunto con oficio y déjese copia del mismo en este Tribunal de Ejecución.. Notifíquese a las partes lo decidido.




LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. AMADA RODRIGUEZ